El Gobierno español aprueba el decreto sobre comedores escolares «saludables y sostenibles»

El Gobierno español ha aprobado el decreto "para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos". La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) ha elaborado un resumen sobre los aspectos más destacados de este decreto.

Comedor escolar - Eskola jangela

El pasado 15 de abril, el Consejo de Ministros dio luz verde al Real Decreto para comedores escolares saludables y sostenibles. El texto fue presentado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 con cuatro Ministerios más como co-proponentes (Educación, Formación Profesional y Deportes; Agricultura, Pesca y Alimentación; Sanidad; y Juventud e Infancia).

El objetivo del mismo es "garantizar el acceso a una alimentación y nutrición de calidad" con, al menos, 5 comidas saludables a la semana. Se establecen los criterios mínimos de calidad nutricional y sostenibilidad que deben observarse en la contratación de los servicios y suministros relacionados con la oferta de alimentos y bebidas en los centros educativos, así como los requisitos aplicables a la programación de los menús escolares.

El decreto se aplica en todos los centros escolares: comedores, cafeterías y máquinas vending de todos los centros educativos, ya sean públicos, concertados o privados, que imparten educación infantil (2º ciclo), educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos de formación profesional de grado básico o medio.

La normativa

1. La oferta de alimentos y bebidas en centros educativos estará compuesta, fundamentalmente, por alimentos frescos, de temporada y procedentes de canales cortos de distribución como: hortalizas, legumbres, cereales preferiblemente integrales, frutas, frutos secos y aceite de oliva, que incluya también un consumo moderado de fuentes de proteínas de origen animal como pescado, huevos, lácteos y carne, preferentemente de ave y conejo. Sin embargo, la definición de canal corto de distribución que aparece en el RD es muy flexible.

2. Todos los centros escolares con comedor deben garantizar un consumo diario de fruta y verdura fresca. Al menos el 45% de la fruta y hortalizas que se sirvan han de ser de temporada.

3. Se deben servir legumbres de una a dos veces por semana, ya sea en el primer o segundo plato o como guarnición.

4. Se estipula que se ofrezca al menos cuatro veces al mes de arroz o pasta integral, además de dos veces a la semana pan integral.

5. Al menos 2 platos al mes - o el 5% del gasto – debe ser de alimentos ecológicos.

6. Se priorizará la compra de alimentos en cuya producción se hayan respetado las normas de producción integrada.

7. Se limita la inclusión en los menús de platos precocinados (pizzas, empanadillas o frituras precocinadas) a una ración al mes. Las frituras podrán servirse una vez a la semana como máximo, indicándose que para elaborar estas frituras se use preferentemente aceite de oliva o aceite de girasol alto oleico.

8. El aceite utilizado para aliñar las ensaladas será aceite de oliva virgen o virgen extra.

9. Se reducirá el uso de envases monodosis. En todo caso, los envases monodosis contendrán como máximo las siguientes cantidades: 3 gr. para el azúcar, 0,8 gr. para la sal, 10 ml para el aceite de oliva virgen, 8 ml para el vinagre y 10 gr. para otras salsas.

10. Se ha de servir entre una y tres raciones de pescado a la semana (actualmente, hay 1.200 comedores escolares en España en los que nunca se sirve pescado).

11. Se prohíbe la bollería industrial y bebidas azucaradas y energéticas en máquinas de vending y cafeterías. En concreto, no se podrán vender productos que superen un contenido máximo de 5 gramos de azúcares por porción envasada y que incumplan los criterios recomendados por organismos como la OMS sobre los límites para la ingesta de grasas, azúcares y sal:

    • El valor energético por porción envasada no debe superar las 200 kilocalorías.
    • Las kilocalorías que procedan de la grasa no pueden superar el 35%. Esto se traduce en que el contenido máximo de grasas será de 7,8 gramos por porción. Este límite no se aplicará a la leche entera, yogures y frutos secos sin grasas añadidas.
    • En el caso de las grasas saturadas, las kilocalorías con esta procedencia no pueden superar el 10%. Es decir, deben tener un máximo de 2,2 gramos de grasas saturadas por porción.
    • Para los azúcares añadidos o libres, un 10% como máximo de las kilocalorías con esta procedencia, lo que supone un máximo de 5 gr de azúcares añadidos por porción. Este límite no se aplicará a las frutas y hortalizas que no contengan azúcares añadidos, ni a los zumos de frutas y bebidas a base de hortalizas que no contengan azúcares añadidos. En la leche y productos lácteos no se contabilizará, a la hora de aplicar este límite, el azúcar naturalmente presente en la leche (lactosa) que aproximadamente corresponde a 4,8 gr/100 ml.
    • No contendrán ácidos grasos trans, excepto los presentes de forma natural en lácteos y cárnicos.
    • Y en cuanto a la sal, el máximo debe ser 0,5 gr (0,2 gr de sodio) por porción.

12. Deberá haber disponibilidad de menús especiales por motivos éticos y religiosos, o en su caso de medios de refrigeración/calentamiento, como ya ocurre en caso de enfermedad, alergia o intolerancia alimentaria.

13. Lo dispuesto en el decreto no podrá suponer un incremento del coste total del menú para las familias.

14. El régimen de control y sanción queda en manos de las autoridades competentes de las comunidades autónomas. La entrada en vigor es en abril de 2026, excepto para las cantidades mínimas/máximas de determinados alimentos a ofrecer que sería abril de 2027.

La alimentación infantil en función de la renta
    • En las familias más vulnerables (18.000€), casi la mitad de los niños y niñas tienen exceso de peso, frente al 29% de las familias con ingresos superiores (30.000€).
    • En las familias más vulnerables también se aprecia un menor consumo de fruta (36,4% vs. 53,6% y verdura (19,2% vs. 29,3%).
    • Solo el 61 % desayuna algo más que una bebida, frente al 78 % en familias con mayores ingresos.
    • Multiplican por ocho el consumo de bebidas azucaradas: 7,8 % las toma más de 3 veces/semana vs. 0,9 %.

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